Institucional
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
Por Acta Nº 47, Resolución Nº 87 del 23 de agosto de 1990, y ampliada por actas Nº 62 de fecha 25 de octubre de 1990 y Acta 29 Resolución Nº 3 del 20 de mayo de 1991, el Consejo Directivo Central determinó cuales son las funciones de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.
Son funciones de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente:
- Dirigir y supervisar el desarrollo de los cursos del área
de su competencia.
- Designar el personal docente de su dependencia de
conformidad a las normas estatutarias, salvo los casos de Dirección
e Inspección.
- Proyectar los programas de las asignaturas incluidas en los Planes
de Estudio determinados por el Consejo Directivo Central, y elevarlos
para su consideración y eventual aprobación.
- Exceptuar de la jubilación obligatoria, autorizando prórrogas
de 25 a 30 y de 30 a 35 años de actuación docente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57 del Estatuto del Funcionario Docente.
- Homologar el reconocimiento de antigüedad y pasaje de grado de
los funcionarios docentes que dependan de los Consejos desconcentrados
y hubiesen sido establecidos por los mismos.
- Homologar las prórrogas de 25 años y de 30 a 35 años de actuación
docente concedidas por los Consejos desconcentrados a funcionarios
que también se desempeñen en el Área de Formación y Perfeccionamiento
Docente.
- Conceder adiciones y acumulación de funciones hasta el tope de
48 horas semanales.
- Aceptación de renuncias.
- Conceder licencias ordinarias y extraordinarias del artículo
70.1 al 70.8, 70.11, 70.12 y 70.13 (hasta 30 días) del Estatuto del
Funcionario Docente.
- Conceder licencias de hasta 6 meses de acuerdo a los artículos
70.8 y 70.9 del Estatuto del Funcionario Docente.
- Disponer traslados docentes de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 56 del Estatuto del Funcionario Docente.
- Disponer la instrucción de procedimientos disciplinarios y aplicar
sanciones de suspensión hasta por 15 días.
- Efectuar Llamados a Aspiraciones para proveer cargos en interinato
y convocar concursos.
- Homologar las calificaciones de los Docentes.
- Otorgar el reingreso a la actividad docente (artículos 59 y 61
del Estatuto del Funcionarios Docente).
- Disponer traslados de personal no docente.
- Designar a los integrantes de los Tribunales de Concursos de
Llamados a Aspiraciones para proveer interinatos, así como homologar
los fallos de los referidos procedimientos.
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