Institucional

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Por Acta Nº 47, Resolución Nº 87 del 23 de agosto de 1990, y ampliada por actas Nº 62 de fecha 25 de octubre de 1990 y Acta 29 Resolución Nº 3 del 20 de mayo de 1991, el Consejo Directivo Central determinó cuales son las funciones de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.

Son funciones de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente:

  • Dirigir y supervisar el desarrollo de los cursos del área de su competencia.

  • Designar el personal docente de su dependencia de conformidad a las normas estatutarias, salvo los casos de Dirección e Inspección.

  • Proyectar los programas de las asignaturas incluidas en los Planes de Estudio determinados por el Consejo Directivo Central, y elevarlos para su consideración y eventual aprobación.

  • Exceptuar de la jubilación obligatoria, autorizando prórrogas de 25 a 30 y de 30 a 35 años de actuación docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto del Funcionario Docente.

  • Homologar el reconocimiento de antigüedad y pasaje de grado de los funcionarios docentes que dependan de los Consejos desconcentrados y hubiesen sido establecidos por los mismos.

  • Homologar las prórrogas de 25 años y de 30 a 35 años de actuación docente concedidas por los Consejos desconcentrados a funcionarios que también se desempeñen en el Área de Formación y Perfeccionamiento Docente.

  • Conceder adiciones y acumulación de funciones hasta el tope de 48 horas semanales.

  • Aceptación de renuncias.

  • Conceder licencias ordinarias y extraordinarias del artículo 70.1 al 70.8, 70.11, 70.12 y 70.13 (hasta 30 días) del Estatuto del Funcionario Docente.

  • Conceder licencias de hasta 6 meses de acuerdo a los artículos 70.8 y 70.9 del Estatuto del Funcionario Docente.

  • Disponer traslados docentes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 del Estatuto del Funcionario Docente.

  • Disponer la instrucción de procedimientos disciplinarios y aplicar sanciones de suspensión hasta por 15 días.

  • Efectuar Llamados a Aspiraciones para proveer cargos en interinato y convocar concursos.

  • Homologar las calificaciones de los Docentes.

  • Otorgar el reingreso a la actividad docente (artículos 59 y 61 del Estatuto del Funcionarios Docente).

  • Disponer traslados de personal no docente.

  • Designar a los integrantes de los Tribunales de Concursos de Llamados a Aspiraciones para proveer interinatos, así como homologar los fallos de los referidos procedimientos.

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