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Inscripciones y reinscripciones

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Recordamos: para el año lectivo 2012 las inscripciones se realizará a través de la siguiente dirección: http://bedelias.cfe.edu.uy

Deberán completar e imprimir el formulario correspondiente y presentarlo junto con la documentación que consta en los requisitos para cursar la carrera.

 

  • Aclaración:

Cédula de Identidad en buen estado y fotocopia de la misma

Carné de Salud vigente y fotocopia del mismo

Fotos carné originales (no fotocopias)

Constancia laboral de empresa o BPS

 

Requisitos para cursar la carrera

CAPITULO II: DEL INGRESO

Art. 11- El ingreso se ajustará a las siguientes condiciones:

  • - Ser egresado de Bachillerato de Educación Media Superior (CES), Bachillerato Tecnológico (CETP) o su equivalente legal.
  • - Poseer título o grado de la Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de Aeronáutica o Escuela Nacional de Policía.
  • - En caso de tener hasta dos asignaturas previas de Bachillerato o equivalente, comprendidos los títulos de grado del inciso anterior, se realizará una inscripción condicional a la aprobación de las mismas al 30 de abril del año en curso.

* Artículo 11 fue modificado por Circular 28/2008 (ver anexo I)

Art. 15.- La inscripción para los Cursos de los Institutos de Formación Docente se realizará en el período que establezca la DFPD.

El aspirante al inscribirse presentará:

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Credencial Cívica o constancia de haber iniciado los trámites para su obtención.

c) Carné de Salud vigente.

d) Certificado de estudios emitido por el Instituto Educativo en que los cursó.

e) Dos fotos carné.

f) Si desea optar por un turno determinado, deberá presentar constancia laboral o carta personal fundamentando los motivos.

Art. 16.- Los aspirantes extranjeros deberán presentar para inscribirse:

a) Cédula de Identidad uruguaya.

b) Carné de salud vigente.

c) Certificado de habilitación expedido por autoridades uruguayas para iniciar la formación docente.

d) Dos fotos carné.

e) Si desea optar por un turno determinado, deberá presentar constancia laboral o carta personal fundamentando los motivos.

Art. 17.- En el momento de la inscripción se dará a conocer al estudiante el contenido del presente reglamento.

Art. 18.- Un estudiante no podrá estar simultáneamente inscripto en más de un Instituto en la misma especialidad de Profesorado y de Maestro Técnico.

El estudiante de Magisterio no podrá cursar dicha carrera en más de un Instituto.

Art. 19.- El ingreso tendrá una validez de dos años. Cumplido ese plazo, quien no registre actuación como estudiante deberá volver a inscribirse y estar en las condiciones establecidas para el ingreso.

Art. 20.- Una vez ingresado, el estudiante activo no podrá revistar la calidad de funcionario docente del mismo Instituto.

Art. 21.- En caso de haber interrumpido sus estudios por un lapso de dos o más años a partir de la última actividad registrada el estudiante solicitará la reactivación de ficha por nota dirigida a la Dirección del Instituto de hallarse vigente el Plan por el que cursó, deberá presentar copia de Cédula de Identidad y Carné de Salud. La autorización de las reactivaciones será competencia de la Dirección del Instituto.

Art. 22.- El estudiante que estuviere inscripto en un Plan no vigente y que no tenga asignaturas cursadas y aprobadas en ese Plan, deberá inscribirse en el plan vigente.

Art. 23.- En los casos en que no esté oficialmente en vigencia el Plan por el que cursó, transcurridos cuatro años sin registrar actuación en su ficha estudiantil, el estudiante deberá incorporarse al Plan en curso, a cuyos efectos se le reconocerá año completo aprobado de un plan anterior por igual año del Plan vigente sin perjuicio de reglamentaciones que se adopten para regular el proceso de transición. De no tener aprobada la totalidad de las asignaturas de uno o más años cursados por un plan anterior, podrá solicitar las reválidas que pudiere corresponder.
Aquellos estudiantes que estén habilitados para cursar el último año de la carrera, podrán rendirlo por el plan cursado, en carácter libre, con excepción de Didáctica y de las asignaturas, talleres, seminarios, etc. que contengan práctica en su contenido programático, las que deberán cursarse reglamentadas por el plan vigente de acuerdo a equivalencias que se establecerán.

Art. 24.- Se considera “estudiante pasivo” aquel que en su ficha estudiantil no registra actuación académica dentro de los dos años a contar del último registro.

Ver Normativa del Estudiante completa

 

 

 

 

 

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